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miércoles, 18 de abril de 2007

Funciones del Auxiliar de Conversación.

ORDEN de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Actividades de los auxiliares de conversación.

Los auxiliares de conversación asignados a los Centros docentes vinculados al Plan de Fomento del Plurilingüismo, y con carácter prioritario a Centros Bilingües y Escuelas Oficiales de Idiomas, realizarán actividades complementarias en las siguientes condiciones:

1. Desarrollarán su actividad durante doce horas semanales, que podrá realizarse a tiempo total en un único centro o ser compartida en otro centro adscrito. En cualquier caso, los auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora del departamento al que están apoyando.

2. Posibilitarán la práctica de la conversación oral en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado.

3. Proporcionarán un modelo de corrección fonética y gramatical en la lengua extranjera correspondiente.

4. Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente.

5. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura del país donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación de temas de actualidad y actividades lúdicas.

6. Llevarán a cabo cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

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