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miércoles, 18 de abril de 2007

Funciones del Profesorado.

ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües.

Articulo 7. Funciones generales del profesorado de los Centros Bilingües.

1. En la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, el profesorado de lenguas de los Centros Bilingües, tanto el de la Lengua 1, como el de las lenguas 2 y 3, deberá asumir las responsabilidades siguientes:

a) Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, priorizando las destrezas que caracterizan esta competencia básica.

b) Coordinar sus actuaciones con el resto del profesorado de lenguas para estructurar el aprendizaje del alumnado evitando la dispersión y el fraccionamiento de los conocimientos que se trasmiten, y propiciando en el alumnado las transferencias de lo aprendido en todas las lenguas.

c) Participar en la elaboración y adaptación del currículo integrado de las lenguas siguiendo las recomendaciones en esta materia contenidas en el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.

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