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miércoles, 18 de abril de 2007

Funciones del Coordinador.

ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües.

Artículo 6. Coordinación del Proyecto Bilingüe.

2. El Coordinador o Coordinadora, bajo la supervisión del equipo directivo del Centro, además de las que, con carácter general se establecen en la normativa vigente, desempeñara las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo.

b) Convocar, por delegación de la Dirección de los Centros, las reuniones del equipo docente para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas en el marco del Proyecto de Centro.

c) Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, los departamentos implicados.

d) Establecer el horario de los auxiliares de conversación, quienes deberán apoyar preferentemente la labor del profesorado que imparte su área o materia en la Lengua 2.

e) Participar, en su caso, en las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

f) Establecer la interlocución con los demás Centros Bilingües y con los responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

g) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en el Centro y cuantas otras le sean encomendadas en relación con el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

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